Artículo 163 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:
I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II.- Reproduzca dichos documentos u objetos;
III.- Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.