Código Penal estatal

Artículo 163 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:

I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

II.- Reproduzca dichos documentos u objetos;

III.- Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 163 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél: I.- Se apodere de documentos u…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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