Artículo 164 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Al que con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, revele un secreto o comunicación reservada que ha conocido o recibido para su guarda, o para revelarlo o entregarlo a persona determinada, se le aplicará prisión de seis meses a dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.