Artículo 178 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Las penas previstas en el artículo 175 y, en su caso, en los artículos 177, 179 y 180 se aplicarán también:
I.- Al que aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluído, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo;
II.- Al que se apodere de cosa mueble propia si ésta se halla en poder de otra persona por cualquier título legítimo;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
III.- Al que se apodere de frutos pendientes de los árboles o plantas que le dieron origen, aun cuando éstas se encuentren unidas a la tierra;
IV.- Al que se apodere de objetos de naturaleza transportable aunque se encuentren adheridos a un inmueble.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.