Artículo 179 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:
I.- En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;
II.- En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para el pago de sueldos o salarios;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
III.- Hallándose la víctima en un vehículo, particular o de transporte público;
IV.- Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
V.- Respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;
VI.- Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
VII.- Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada;
VIII.- En despoblado;
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX.- En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el salario mínimo vigente;
X.- Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
XI.- Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario;
XII.- Sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2011)
XIII.- Sobre equipaje o valores de viajero en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIV.- Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años; y (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)
XV.- Respecto de uno o más bienes que en propiedad o en posesión formen parte de la infraestructura de centros educativos, públicos o privados, de trabajo, de salud o de todo inmueble destinado a la prestación de cualquier servicio público a cargo del Estado o los Municipios.
XVI.- (DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 179 bis.- Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien:
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
I.- Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
II.- Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
III. Posea, custodie o detente sin derecho:
a) Uno o más vehículos robados o sus autopartes;
b) Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas; y c) Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación.
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
IV.- Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
V.- Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
VI.- Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;
(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
VII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
VIII. Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
IX. Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.