Código Penal estatal

Artículo 179 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179.- Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:

I.- En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;

II.- En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para el pago de sueldos o salarios;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

III.- Hallándose la víctima en un vehículo, particular o de transporte público;

IV.- Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

V.- Respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

VI.- Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

VII.- Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada;

VIII.- En despoblado;

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)

IX.- En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el salario mínimo vigente;

X.- Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

XI.- Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario;

XII.- Sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2011)

XIII.- Sobre equipaje o valores de viajero en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIV.- Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años; y (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)

XV.- Respecto de uno o más bienes que en propiedad o en posesión formen parte de la infraestructura de centros educativos, públicos o privados, de trabajo, de salud o de todo inmueble destinado a la prestación de cualquier servicio público a cargo del Estado o los Municipios.

XVI.- (DEROGADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2014)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 179 bis.- Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien:

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

I.- Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

II.- Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

III. Posea, custodie o detente sin derecho:

a) Uno o más vehículos robados o sus autopartes;

b) Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas; y c) Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación.

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

IV.- Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

V.- Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

VI.- Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

VII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

VIII. Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

IX. Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa: I.- En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles; II.- En una…

¿Está vigente el artículo 179?

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