Artículo 180 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Las penas previstas en los artículos 175, 177 y 179 se agravarán con prisión de seis meses a cinco años cuando el robo se cometa con violencia física o moral sobre la persona, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se configure con la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.