Código Penal estatal

Artículo 181 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 181.- Al que se apodere de una o más cabezas de ganado vacuno, equino o mular sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de seis a doce años de prisión. Si se realiza con violencia la sanción se agravará en una cuarta parte más.

El apoderamiento de ganado asnal o de cualquiera otra de las clases no previstas en el párrafo anterior, se sancionará con prisión de tres a seis años.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que se apodere de una o más cabezas de ganado vacuno, equino o mular sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de seis a doce años de prisión. Si se realiza con violencia la…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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