Código Penal estatal

Artículo 182 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 182.- Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo:

I.- Altere o elimine las marcas o señales de animales ajenos vivos o pieles;

II.- Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos;

III.- A quien expida certificados falsos para obtener guías simulando ventas, o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo: I.- Altere o elimine las marcas o señales de animales ajenos vivos o pieles;…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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