Artículo 182 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo:
I.- Altere o elimine las marcas o señales de animales ajenos vivos o pieles;
II.- Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos;
III.- A quien expida certificados falsos para obtener guías simulando ventas, o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.