Código Penal estatal

Artículo 183 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183.- Se aplicará prisión de seis a doce años y de doscientos a cuatrocientos días multa, al que por sí o por medio de otro o para otro adquiera ganado vacuno, equino o mular producto del abigeato, o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato de esta clase de ganado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 183 Bis.- Se aplicará prisión de dos a cinco años y de doscientos a cuatrocientos días multa al que por sí o por medio de otro o para otro, adquiera ganado producto del abigeato distinto al señalado en el artículo anterior, o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato de esta clase de ganado.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 1998)

Al que transporte ganado, carnes, pieles u otros derivados obtenidos mediante abigeato de cualquiera clase de ganado, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de veinte a doscientos días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de seis a doce años y de doscientos a cuatrocientos días multa, al que por sí o por medio de otro o para otro adquiera ganado vacuno, equino o mular producto del abigeato, o comercie con pieles o…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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