Artículo 18 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Ninguna punibilidad privativa de la libertad personal podrá ser menor de tres meses ni mayor de cincuenta años. Su ejecución se llevará a cabo en las dependencias del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente y a la resolución judicial respectiva.
En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 18 Bis.- Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquéllas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.