Artículo 19 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La semilibertad consiste en la privación de libertad alternada con tratamiento en libertad. Se aplicará y se cumplirá, según las circunstancias del caso, de la manera siguiente: externación durante la semana de trabajo o educativa y reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de la semana; salida diurna con reclusión nocturna; o salida nocturna y reclusión diurna.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.