Artículo 185 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- Al servidor público que participe en el abigeato, además de las penas previstas en los artículos anteriores se les impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público de uno a cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.