Artículo 186 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- El robo de aves de corral se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de veinte a cincuenta días multa.
La reincidencia en el delito previsto en este artículo se castigará con prisión de dos a seis años y de cincuenta a ochenta días multa, si fuere la primera; y con prisión de tres a ocho años y de ochenta a ciento veinte días multa, la segunda o ulteriores reincidencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.