Artículo 187 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- Al poseedor derivado de una cosa mueble ajena, que con perjuicio de alguien disponga de ella para sí o para otro, se le aplicarán:
I.- Trabajo en favor de la comunidad de sesenta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de treinta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II.- Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientos días multa, cuando el monto de la disposición exceda de treinta pero no de trescientos cincuenta veces el salario mínimo;
III.- Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientos cincuenta pero no de setecientos cincuenta veces el salario mínimo;
IV.- Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, si el monto de la disposición excede de setecientos cincuenta veces el salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.