Código Penal estatal

Artículo 188 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 188.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán:

I.- Al propietario y posedor (sic) de una cosa mueble que, no teniendo la libre disposición sobre la misma a virtud de cualquier título legítimo en favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otro;

II.- (DEROGADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

III.- Al que, habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia, o IV.- A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas colectivas, o constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destinen en todo o en parte al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán: I.- Al propietario y posedor (sic) de una cosa mueble que, no teniendo la libre disposición sobre la misma a virtud de cualquier título legítimo en favor de…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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