Código Penal estatal

Artículo 190 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 190.- Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le aplicarán:

I.- Trabajo en favor de la comunidad de sesenta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de treinta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

II.- Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de treinta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

III.- Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos cincuenta pero no de setecientos cincuenta veces el salario mínimo; y IV.- Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de setecientos cincuenta veces el salario mínimo.

Las mismas sanciones se impondrán a quien por los medios descritos en el primer párrafo cause a otro un perjuicio patrimonial indebido, aunque el agente no obtenga una cosa o un lucro para sí o para otro.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo. 191.- Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:

I.- Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

II.- Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

III.- Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

IV.- Para hacerse del importe del depósito de libertad provisional bajo caución o garantía económica que sirvió para garantizar la libertad del inculpado o imputado, o parte de él, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como de su propiedad;

V.- Realice un acto jurídico, un contrato o un acto judicial, simulados, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;

VI.- Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra emplea en ésta materiales o realiza construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido; o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;

VII.- Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;

VIII.- Habiendo recibido dinero, valores o cualquier otra cosa mediante el ofrecimiento de encargarse de la defensa penal de una persona o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, no realice lo ofrecido, sea porque no se haga cargo legalmente de la defensa o de la dirección o patrocinio o porque renuncie a ella o la abandone sin causa justificada, o IX.- Por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones, explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia de las personas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le aplicarán: I.- Trabajo en favor de…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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