Código Penal estatal

Artículo 191 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191 Bis.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa al que:

I.- En forma y sin autorización de quien esté facultado para ello, adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas utilizadas en el comercio para obtener bienes o servicio, títulos o documentos que permitan el uso de éstas o sus bandas magnéticas.

La misma pena se aplicará si esas tarjetas, títulos, documentos o bandas magnéticas son falsos; y, II.- Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene aún gratuitamente o distribuya, tarjetas utilizadas en el comercio para obtener bienes o servicios, títulos o documentos que permitan el uso de éstas o sus bandas magnéticas; falsifique o altere esas tarjetas, bandas, títulos o documentos.

En los supuestos anteriores, si el sujeto activo es empleado o dependiente de la víctima u ofendido, las penas se aumentarán en una mitad más.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Bis.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa al que: I.- En forma y sin autorización de quien esté facultado para ello, adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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