Artículo 192 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:
I.- Altere las cuentas o las condiciones de los contratos;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II.- Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado; o III.- Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.