Artículo 195 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Comete el delito de usura quien:
I. Obtenga de otra persona, mediante convenio o contrato, formal o informal; o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador; intereses mensuales que excedan de diez veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio, determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación.
II. Procure, gestione o tramite, para sí o para otro, el otorgamiento de cualquier préstamo, en efectivo o en especie, cobrando intereses mensuales que excedan de diez veces el importe de la tasa de interés interbancario de equilibrio determinada por el Banco de México a la fecha de su celebración, publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación; y III. Habiendo otorgado un préstamo a otra persona, no registre en el documento respectivo, ni entregue recibos de pagos parciales a cuenta de la suerte principal o de intereses, pretendiendo su cobro posterior.
Este delito se sancionará con prisión de uno a ocho años y de cien a mil días multa.
Cuando en la comisión del delito resulte responsabilidad de una persona jurídica colectiva, regida por la legislación local, se le impondrá suspensión de actividades de tres meses a dos años. Tratándose de personas jurídicas colectivas que se rijan por leyes federales, al decretarse la sanción, el Ministerio Público, promoverá ante la autoridad competente la ejecución de la misma.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 195 Bis.- Se incrementará de seis meses a dos años de prisión, la pena prevista en el artículo anterior, en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Cuando el delito se cometa aprovechándose de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad de la víctima, aunque ésta fuese momentánea;
II. Cuando para realizarlo, disimule o encubra las fechas de suscripción, el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento;
III. Cuando se otorgue en préstamo una suma de dinero garantizada con bienes muebles o inmuebles con un valor económico tres o más veces mayor al importe de la suma otorgada; o IV. Cuando para acreditar un préstamo, se exija como garantía que se suscriba más de un documento que corresponda a la propia operación concertada, provocando que haya más de un acto formal en que cada uno de ellos se vinculen directamente entre sí, siendo el mismo préstamo y se requiera el cobro de ambos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.