Código Penal estatal

Artículo 196 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196.- Se impondrá prisión de cuatro a trece años y multa de quinientos a mil días de salario, al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido, obligue a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de sus propios bienes patrimoniales o de los de otra persona.

Las penas se aumentarán en una mitad más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público o por miembros o ex miembros de alguna corporación policial. En este caso se impondrá, además al responsable, destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se impondrá prisión de cuatro a trece años y multa de quinientos a mil días de salario, al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido, obligue a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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