Artículo 197 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cuarenta a ciento cincuenta días multa al que, valiéndose del cargo que ocupe en la Administración Pública, en una empresa descentralizada o de participación estatal o en cualquier agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso, un aumento de salario, una prestación o el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios en tales organismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.