Código Penal estatal

Artículo 198 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198.- Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, o empleando engaño:

I.- Disponga de un inmueble que ha recibido a título de depositario judicial;

II.- Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

III.- Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;

IV.- Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

V.- Desvíe o derive las aguas ajenas o haga uso de ellas o de un derecho real que no le pertenezca; o VI.- Desvíe o derive las aguas propias en los casos en que la ley no lo permita, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, o empleando engaño: I.- Disponga de un inmueble que ha recibido a título…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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