Código Penal estatal

Artículo 209 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209.- Se impondrá prisión de uno a cinco años al que con el fin de lesionar derechos de familia, sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz, lo sustraiga de su custodia legítima, o lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2003)

Artículo 209 bis.- Cuando el ascendiente o pariente consanguíneo colateral, sin limitación de grado o por afinidad, hasta el cuarto grado, de un menor, lo sustraiga del domicilio donde habitualmente reside o de algún otro lugar, en el que por razón de su educación, atención médica, psicológica o equivalente, se encuentre, lo retenga o impida que regrese a su domicilio, o lo cambie de éste injustificadamente, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o la guardia y custodia, o en desacato de una resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre o a quien legalmente le corresponda convivir con el menor, se le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las sanciones señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en la misma hipótesis normativa de los grados de parentesco, cuando se tratare de un incapaz, éste sea sustraído del domicilio donde habitualmente reside, o lo cambie de éste injustificadamente, lo retenga o impida que retorne al mismo, sin la autorización de quien o quienes ejercen la tutela o curatela o por resolución de autoridad competente, no permitiendo a los demás parientes convivir con el incapaz.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se impondrá prisión de uno a cinco años al que con el fin de lesionar derechos de familia, sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz, lo sustraiga de su custodia legítima, o lo retenga sin…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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