Artículo 210 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Si el agente devuelve, espontáneamente, al menor o al incapaz dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.