Artículo 211 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- Se aplicará prisión de dos a siete años y multa de cien a quinientos días multa al que a cambio de un beneficio económico y con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que lo reciba.
Cuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico se aplicará prisión de uno a cuatro años.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Si el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo o el menor es trasladado fuera del territorio mexicano, las penas se aumentarán en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.