Artículo 223 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Al que lleve a cabo un delito valiéndose de otra persona, se le aplicarán las sanciones previstas para la comisión dolosa de ese delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.