Código Penal estatal

Artículo 224 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 224.- Al que instigue a otro a cometer un delito, se le impondrá:

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

I.- Las tres cuartas partes de la sanción aplicable al delito que fue motivo de la instigación; o II.- La sanción correspondiente al delito instigado, cuando la persona instigada sea un menor o un inimputable o se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que instigue a otro a cometer un delito, se le impondrá: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) I.- Las tres cuartas partes de la sanción aplicable al delito que fue motivo de la instigación; o II.- La sanción…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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