Artículo 224 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Al que instigue a otro a cometer un delito, se le impondrá:
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
I.- Las tres cuartas partes de la sanción aplicable al delito que fue motivo de la instigación; o II.- La sanción correspondiente al delito instigado, cuando la persona instigada sea un menor o un inimputable o se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.