Artículo 226 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- Al que, con posterioridad a la comisión de un delito, ayude al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, se le impondrán dos tercios de la sanción aplicable al delito cometido por la persona a la cual prestó la ayuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.