Artículo 227 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Al que acuerde con otro la comisión de un delito y al cometerlo no intervenga en su ejecución, se le impondrá la mitad de la sanción aplicable al delito acordado; pero si dicho delito hace posible la comisión de otro delito distinto, en cuya ejecución sí interviene, se le aplicará la sanción del delito acordado, sin perjuicio de la sanción que corresponda al delito en el cual sí intervino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.