Artículo 229 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- Se aplicará prisión de nueve meses a tres años al que no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la comisión de los delitos que van a cometerse o se están cometiendo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.