Artículo 233 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente Título, además de las sanciones previstas en los diversos capítulos serán destituidos e inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público hasta por el mismo tiempo que la pena privativa de la libertad impuesta, a juicio del órgano jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.