Código Penal estatal

Artículo 233 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 233.- Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente Título, además de las sanciones previstas en los diversos capítulos serán destituidos e inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público hasta por el mismo tiempo que la pena privativa de la libertad impuesta, a juicio del órgano jurisdiccional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente Título, además de las sanciones previstas en los diversos capítulos serán destituidos e inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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