Artículo 236 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:
I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia contra alguna persona o la vejare, o la insultare;
III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- Estando encargado de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
V.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
VI.- Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;
VII.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
VIII.- Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IX.- Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que haga referencia en dicha identificación.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.