Artículo 237 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos días multa, a los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para evitar su ejecución, o impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.