Artículo 24 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará en días multa. El mínimo será de veinte y el máximo de cinco mil. El día multa equivale a la suma total de las percepciones diarias netas del sentenciado en el momento de la consumación del delito, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo diario vigente en el lugar en que se cometió el delito.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Para fijar el día multa se tomará en cuenta: el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; el momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; o el momento consumativo de la última conducta, si el delito es continuado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.