Código Penal estatal

Artículo 25 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- El órgano jurisdiccional, considerando las características del caso, podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.

Si el sentenciado omite injustificadamente el pago de la multa, en el plazo que se le haya fijado, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

El órgano jurisdiccional, considerando las características del caso, podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. Si el sentenciado omite injustificadamente el pago de la multa, en…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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