Código Penal estatal

Artículo 242 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 242.- Comete el delito de cohecho el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al servidor público que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y momento en que se comete el delito, o no sea valuable, se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y multa de treinta a trescientos días multa.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo antes anotado, se le impondrá prisión de dos a doce años, y multa de trescientos a quinientos días multa.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la procuración y la administración de justicia del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Comete el delito de cohecho el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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