Artículo 243 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- Comete el delito de peculado, el servidor público que:
I.- Para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 232, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa; o II.- Utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 240 con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
Al servidor público que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se comete el delito, o no sea valuable, se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo antes anotado, pero no de quinientas veces se impondrá prisión de dos a cinco años.
Cuando exceda de quinientas veces dicho salario mínimo, se impondrá prisión de cinco a catorce años y multa de trescientos a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.