Artículo 244 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, fuera de los supuestos previstos en este Título, utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio. Para determinar el enriquecimiento del servidor público se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se comete el delito, se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo antes anotado, se impondrá prisión de dos a doce años y multa de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Asimismo se aplicará decomiso en beneficio de la procuración y la administración de justicia del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.