Código Penal estatal

Artículo 258 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 258.- Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

I.- Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

II.- Niegue o restrinja al inculpado o imputado o a su abogado defensor, el acceso a la carpeta de investigación, cuando se tenga derecho a ello;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

III.- No cumpla con la obligación constitucional de realizar el registro inmediato de la detención del inculpado o imputado en los casos de flagrancia;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

IV.- Se abstenga de ejercitar la acción penal cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

V.- Compela, por cualquier medio al inculpado o imputado a declarar en su contra;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

VI.- Incomunique al inculpado o imputado;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

VII.- No le haga saber al inculpado o imputado, desde el momento mismo en que éste le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, el derecho que tiene a nombrar abogado defensor ya que éste se halle presente en todos los actos del procedimiento;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

VIII.- No le dé al inculpado o imputado oportunidad de nombrar abogado defensor desde el momento mismo en que aquél le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, o no le nombre uno público si el inculpado o imputado se niega a nombrarlo;

(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

IX.- No le haga saber al inculpado o imputado, en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que éste le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición:

a. El nombre del denunciante o del querellante;

b. La naturaleza y causa de la imputación;

c. El tipo y la punibilidad correspondientes al delito que se le atribuye;

d. La responsabilidad que se le atribuye;

e. Todos los datos necesarios para que conozca bien el hecho y pueda contestar el cargo.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

X.- No tome al inculpado o imputado su declaración; o se la tome, sin audiencia pública, o después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que aquél le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición, o sin hacerle saber previamente toda la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: I.- Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma; (REFORMADA, P.O. 6…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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