Artículo 258 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:
I.- Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
II.- Niegue o restrinja al inculpado o imputado o a su abogado defensor, el acceso a la carpeta de investigación, cuando se tenga derecho a ello;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
III.- No cumpla con la obligación constitucional de realizar el registro inmediato de la detención del inculpado o imputado en los casos de flagrancia;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
IV.- Se abstenga de ejercitar la acción penal cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
V.- Compela, por cualquier medio al inculpado o imputado a declarar en su contra;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
VI.- Incomunique al inculpado o imputado;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
VII.- No le haga saber al inculpado o imputado, desde el momento mismo en que éste le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, el derecho que tiene a nombrar abogado defensor ya que éste se halle presente en todos los actos del procedimiento;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII.- No le dé al inculpado o imputado oportunidad de nombrar abogado defensor desde el momento mismo en que aquél le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, o no le nombre uno público si el inculpado o imputado se niega a nombrarlo;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
IX.- No le haga saber al inculpado o imputado, en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que éste le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición:
a. El nombre del denunciante o del querellante;
b. La naturaleza y causa de la imputación;
c. El tipo y la punibilidad correspondientes al delito que se le atribuye;
d. La responsabilidad que se le atribuye;
e. Todos los datos necesarios para que conozca bien el hecho y pueda contestar el cargo.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
X.- No tome al inculpado o imputado su declaración; o se la tome, sin audiencia pública, o después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que aquél le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición, o sin hacerle saber previamente toda la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.