Artículo 259 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:
I.- Niegue, a quien tenga derecho a saber, que una persona está detenida;
II.- Habiendo recibido a una persona, en el establecimiento de detención o internamiento a su cargo, no haga saber inmediatamente este hecho a la autoridad correspondiente;
III.- Bajo cualquier pretexto, cobre alguna cantidad de dinero o imponga alguna contribución o gabela en cualquier lugar de detención o de internamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.