Código Penal estatal

Artículo 259 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 259.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

I.- Niegue, a quien tenga derecho a saber, que una persona está detenida;

II.- Habiendo recibido a una persona, en el establecimiento de detención o internamiento a su cargo, no haga saber inmediatamente este hecho a la autoridad correspondiente;

III.- Bajo cualquier pretexto, cobre alguna cantidad de dinero o imponga alguna contribución o gabela en cualquier lugar de detención o de internamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: I.- Niegue, a quien tenga derecho a saber, que una persona está detenida; II.- Habiendo recibido a una persona,…

¿Está vigente el artículo 259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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