Código Penal estatal

Artículo 261 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 261.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o de los Municipios, que por sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflinja (sic) intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente:

I.- Con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

II.- De inducirla a un comportamiento determinado, o III.- De castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

No se consideran torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legales o que sean inherentes o incidentales a éllas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o de los Municipios, que por sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflinja (sic) intencionalmente a una persona dolores o…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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