Artículo 261 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.- Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o de los Municipios, que por sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflinja (sic) intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente:
I.- Con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II.- De inducirla a un comportamiento determinado, o III.- De castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.
No se consideran torturas las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legales o que sean inherentes o incidentales a éllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.