Código Penal estatal

Artículo 262 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 262.- Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de tres a catorce años, multa de doscientos a quinientos días multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena de prisión impuesta.

Si además de tortura, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso material de delitos.

No se justificará la tortura porque se invoquen o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquiera otra emergencia.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

En el momento que lo solicite cualquier inculpado, imputado o sentenciado, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo médico de su elección. Quien haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado del mismo.

Ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba.

Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura, está obligada a denunciarlo de inmediato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de tres a catorce años, multa de doscientos a quinientos días multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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