Artículo 266 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.