Artículo 267 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- Además de las punibilidades previstas en los capítulos de este Título, se aplicarán destitución e inhabilitación de uno a cinco años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.