Código Penal estatal

Artículo 268 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268.- Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que:

I.- Dicte una sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el juicio o al veredicto de un jurado;

II.- Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

III.- Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad; o IV.- Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que: I.- Dicte una sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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