Artículo 268 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268.- Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de doscientos a cuatrocientos días multa al servidor público que:
I.- Dicte una sentencia definitiva que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el juicio o al veredicto de un jurado;
II.- Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
III.- Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad; o IV.- Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su superior competente y que le haya sido legalmente notificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.