Artículo 269 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: I.- Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal;
II.- Ejecute un acto, o incurra en una omisión, que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;
III.- Remate para él, por sí o por medio de otro, algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido;
IV.- Sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, admita o nombre un depositario, o entregue al depositario los bienes secuestrados;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
V.- Indebidamente haga conocer al demandado la providencia de embargo decretada en su contra; o (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
VI.- Nombre síndico o interventor, en un concurso o quiebra a un deudor o pariente del fallido, a un abogado o ex abogado del fallido, a un pariente o amigo estrecho del servidor público, o a persona ligada con el servidor público por algún negocio de interés común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.