Código Penal estatal

Artículo 269 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 269.- Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: I.- Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal;

II.- Ejecute un acto, o incurra en una omisión, que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

III.- Remate para él, por sí o por medio de otro, algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido;

IV.- Sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, admita o nombre un depositario, o entregue al depositario los bienes secuestrados;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

V.- Indebidamente haga conocer al demandado la providencia de embargo decretada en su contra; o (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

VI.- Nombre síndico o interventor, en un concurso o quiebra a un deudor o pariente del fallido, a un abogado o ex abogado del fallido, a un pariente o amigo estrecho del servidor público, o a persona ligada con el servidor público por algún negocio de interés común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que: I.- Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal; II.- Ejecute un acto, o incurra en una…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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