Artículo 277 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- Se incrementarán en una mitad las sanciones previstas en el artículo 274 según corresponda, cuando se proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.