Artículo 278 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará una tercera parte de la sanción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.