Artículo 282 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- Al que por medio de la violencia física o moral haga efectivo su derecho, se le aplicará prisión de tres meses a un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.