Artículo 283 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste:
I.- Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II.- Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito; o (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
III.- Asegure para el inculpado o imputado el producto o provecho del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.