Artículo 287 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287.- La misma pena del artículo anterior se impondrá al que con el propósito de que una persona sea inculpado o imputado ante la autoridad como responsable de un delito le impute falsamente un hecho, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.